Expediente No. 1415-2015, 1535-2015 y 1546-2015
Sentencia de Casación del 11/08/2016
“…se verifica que existen vicios en los juicios de subsunción del tribunal de sentencia y no así contradicción dentro de los hechos acreditados por el mismo, por lo que, esta Cámara establece que las procesadas (…) tuvieron el dominio del hecho, puesto que, durante la realización de la conducta delictiva realizada por cada una de ellas existió la concertación previa de voluntades y la división de funciones dentro de un plan global, con la realización de actos que denotaron por medio del dominio funcional del hecho, la calidad de coautoras para la comisión del delito de lavado de dinero u otros activos, puesto que, perseguían el fin común de adquirir el dinero cuya procedencia se conocía ilícita, al momento de colaborar con actos sin los cuales no se hubiese podido realizar el delito de estafa propia en forma continuada, lo que necesariamente implicó tener conocimiento del delito para el que se cooperó, y como consecuencia, conocer que el dinero adquirido por si mismas mediante el cobro las remesas creadas falsamente, provenía de dicho delito, esto, desde el momento en que fueron informadas de los datos necesarios para poder cobrar las mismas por quienes crearon las remesas falsas dentro del sistema de (…), sin que existiese de manera legítima el depósito de una remesa a su favor…”